Así lo definió el Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, quien dispuso como medida cautelar suspender los Decretos 825/24 y 831/24 con los que el gobierno de Javier Milei había avanzado tras las medidas de fuerza por parte de pilotos y personal aeronáutico en mejoras salariales.
En un revés para Milei, la Justicia falló a favor del reclamo de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), comandada por Pablo Biro, y suspende la reglamentación porque es contraria a la Constitución Nacional y restringe el derecho a huelga.
El comunicado de las y los trabajadores
«Una vez más, la razón y la ley están de nuestro lado», celebraron desde APLA en un comunicado que publicaron en sus redes sociales esta mañana.
Según el gremio, la resolución señala que se encuentra «debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias» y que el derecho de huelga «se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional».
Los pilotos señalan que, «como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos».
Advierten luego que «el Gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello».