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miércoles, enero 15, 2025

ARCA actualizó una herramienta para pedir devolución de pagos: cómo funciona

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La Agencia de Recaudación y Central Aduanero (ARCA) confirmó una actualización del sistema de gestión tributaria para algunos trámites impositivos y habrá una nueva versión del programa de “Devoluciones y transferencias”.

La medida se confirmó a través de la Resolución General 5634/2025, publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de “mejorar la eficiencia administrativa y el control por parte del organismo recaudador”.

este programa es utilizado por los contribuyentes para solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso, o para la transferencia de créditos impositivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a terceros.

El texto oficial, junto con sus modificaciones y complementarias, establece los requisitos, plazos y formalidades para que los contribuyentes soliciten la devolución de pagos o ingresos en exceso. Es la base principal para las devoluciones.

Esta resolución regula los requisitos, plazos y condiciones para la transferencia a terceros de saldos a favor de libre disponibilidad del IVA. También creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

Este registro permite la reincorporación al registro y la solicitud de devolución de importes percibidos durante un período de exclusión.

¿Cómo es la financiación?

Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

¿Cómo acceder a los beneficios?

La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático «Mis Facilidades» con Clave Fiscal.

Requisitos:

  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Declaraciones juradas presentadas.
  • CUIT activa.
  • CBU informada.

¿Qué obligaciones se encuentran incluidas?

Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:

  • Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

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