El gobierno oficializó en el Boletín Oficial la nueva normativa por la que elevó los consumos base en las tarifas de electricidad para los usuarios de ingresos bajos (N2) y medios (N3) que residen en zonas frías y no cuentan con servicio de gas natural ni gas propano indiluido por redes.
De esta manera, los hogares de ingresos bajos tendrán un consumo base subsidiado de 700 kWh por mes en las boletas de luz, mientras que aquellos categorizados en el estadío medio tendrán asistencia estatal en el consumo de 500 kWh mensuales.
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La medida rige desde el 1° de julio hasta 31 de agosto para los hogares radicados en Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, San Luis, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego, que forman parte del régimen de Zona Fría.
El resto de los hogares del país que no se encuentran ubicados en las subzonas comprendidas, mantienen los topes mensuales de consumo con subsidios en 250 kWh para los N2 y 350 kWh para los N3.
El Ejecutivo argumentó la decisión considerando que es necesaria “a los fines de contribuir a una mejora en la focalización de los subsidios, sin desatender las necesidades que pudieren presentar durante el invierno los hogares categorizados como Nivel 2 y Nivel 3”.
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Calefacción eléctrica en invierno
Durante este periodo de épocas frías, es común que muchas familias necesiten recurrir a sistemas de calefacción eléctrica que los ayuden a resistir las bajas temperaturas. Equipos como caloventores o estufas halógenas tienden a tener un alto consumo de electricidad, aumentando así en estos meses el presupuesto en la tarifa de luz.
En este marco, el Gobierno, dispuso notificar a los entes reguladores y a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, de jurisdicción federal y provincial, para que, en la aplicación de los precios estacionales de la electricidad (PEST) consideren el impacto de la medida.
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Con respecto a esto, determinó que entes y distribuidoras “coordinen todas las acciones y cursen todas las informaciones necesarias para asegurar la aplicación en todas las jurisdicciones del país, incluyendo la elaboración de nuevos cuadros tarifarios si correspondiere y, en su caso, la refacturación o acreditación de eventuales diferencias en las liquidaciones de servicios”.
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